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Libertad de expresión VS. intimidad

1. Precisión terminológica


Ambos conceptos han ido evolucionando en el sentido de ampliar su protección. Así, el concepto de libertad de expresión comprende no sólo la libertad de opinión –derecho a expresar el propio pensamiento- sino también la libertad de informarse -buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole-. Por su parte, el concepto de intimidad abarca la vida familiar; la vida intelectual; el esparcimiento; aspectos del pasado y proyectos del futuro; la vida de relación; circunstancias económicas, religiosas, políticas e incluso sanitarias del individuo. También se vinculan a la intimidad el derecho al honor, a la imagen, la inviolabilidad de domicilio y el secreto de las comunicaciones.


2. Marco jurídico


La tutela de los derechos a estudio se hace presente tanto en la Constitución uruguaya, como en los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos incorporados por ley a nuestro ordenamiento jurídico (Declaración Universal de los DD.HH., Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre DD.HH.) y en la legislación vigente en la materia (Código Penal, Ley de Prensa 16.099, Ley 18.331 de Protección de datos personales, Ley 18.381 de Acceso a la información pública, Ley 18.515 que modifica disposiciones de la Ley de Prensa y del Código Penal, y la más reciente Ley de Medios 19.307 del año 2015).


3. ¿Cómo resolver el conflicto entre estos derechos?


Deberemos tener en cuenta varios aspectos: ninguno de los derechos es absoluto (son relativos y pueden ser limitados), la limitación de derechos debe ser excepcional (por ley y por razones de interés general, debiendo manejarse criterios de razonabilidad, necesariedad y proporcionalidad), y la libertad de expresión se podrá limitar a los efectos de proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de terceros.


4. ¿Cuándo debe primar la libertad de expresión?


a) Interés público: necesidad pública, utilidad pública o bien común.


b) Funcionarios públicos: están sujetos a mayor escrutinio por parte de la sociedad, prohibiéndose el proselitismo en las reparticiones públicas, quedando protegidas tan sólo cuestiones íntimas de su persona que no revisten importancia para la sociedad ni están vinculadas al desempeño de la función.


c) Figuras públicas: Las personas con notoriedad pública inevitablemente ven reducida su esfera de intimidad, manteniendo la misma respecto del ámbito que el sujeto se reservó para sí mismo y cuando se trate de cuestiones que sólo a él le importan.


d) Veracidad de los hechos: El acusado del delito de difamación o injurias tiene derecho a probar la veracidad de los hechos, salvo que refiera a la vida privada de la persona o no sea de interés público la divulgación de los hechos.


5. ¿Cuándo debe priorizarse el derecho a la intimidad?


a) Respeto a los derechos o a la reputación de los demás: La información no debe ser lesiva de su buen nombre o descubrir hechos que el individuo quisiera mantener reservados.


b) “Real malicia” de agraviar a las personas o vulnerar su vida privada: Cuando el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las noticias. No se sanciona la crónica equivocada sino la malicia o negligencia.


c) Cuando no hay un interés público en la divulgación sino curiosidad humana en la vida de los otros.


6. En síntesis


La legislación reciente ha avanzado en el sentido de brindar protección a la dimensión colectiva del derecho a la libre expresión del pensamiento –poder recibir cualquier información y conocer el pensamiento ajeno-, resguardando asimismo la libertad de conciencia de los individuos, esto es, el derecho a pensar, que es el que en definitiva habilita el ejercicio de la libre expresión.


La cuestión debe centrarse en encontrar un justo equilibrio entre la protección de la intimidad de todo ser humano, atendiendo a los aspectos más privados de su vida, y el derecho a la información que asiste al resto de la sociedad.


Habrá que atender al caso concreto para resolver qué derecho debe primar según las circunstancias. A veces la intimidad tendrá preferencia, otras veces la publicidad.

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