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No sólo de “femicidio” se trata

En diciembre de 2015 ingresó a la Cámara de Senadores un Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por medio del cual se sugiere la modificación del artículo 312 del Código Penal, agregando dos agravantes muy especiales para el delito de homicidio, a saber, como acto de discriminación y el llamado “femicidio” (causar la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio).


Con posterioridad, en abril de 2016, ingresó al mismo Cuerpo otro Proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo que actualmente se encuentra a estudio de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión y que refiere a la violencia hacia las mujeres. Este Proyecto comprende 103 artículos y está dotado de un enfoque legislativo amplio, que lejos de perseguir un afán meramente sancionatorio, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las víctimas.


Entre los principios rectores que enuncia el referido Proyecto (artículo 5) deben destacarse:

- Responsabilidad estatal. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género hacia las mujeres, así como de la protección, atención y reparación a las víctimas.

- Igualdad de género. El Estado, a través de las leyes, las políticas, los servicios, las resoluciones administrativas y judiciales debe incidir positivamente para la eliminación de las relaciones de dominación sustentadas en estereotipos socioculturales de inferioridad o subordinación de las mujeres. En igual sentido deben orientarse las acciones de las instituciones privadas, de la comunidad y de las personas en particular.

- Integralidad. Las políticas contra la violencia hacia las mujeres deben abordar sus distintas dimensiones, manifestaciones y consecuencias. A tales efectos, todos los órganos del Estado deberán articular y coordinar los recursos presupuestales e institucionales.


En relación a las garantías en los procesos administrativos y judiciales, su artículo 11 dispone que el sistema de respuesta a la violencia basada en género hacia las mujeres debe ser integral, interinstitucional e interdisciplinario, e incluir, al menos: acciones de prevención, servicios de atención, mecanismos que garanticen el acceso a la justicia eficaz y oportuna, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, la formación y capacitación de los operadores y la evaluación y rendición de cuentas. Deberán adoptarse todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, su libertad y su seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial de ésta y de su núcleo familiar.


También se establecen lineamientos para las políticas en materia de educación, salud, trabajo y seguridad social, seguridad, comunicación, relaciones exteriores, infancia y adolescencia, adultos mayores y discapacidad.


Se sugiere, asimismo, la adopción de medidas para asegurar la permanencia de las víctimas de violencia basada en género en el sistema educativo; en el trabajo durante la situación de crisis causada por estas situaciones; y para el cuidado de niñas, niños y adolescentes a cargo de las víctimas mujeres.


En definitiva, si bien es verdad que la mayoría de las muertes de mujeres por razones de género son perpetradas por la pareja o familiares de la víctima, ello es consecuencia de una serie de violencias toleradas en el ámbito público que se encuentran enraizadas y naturalizadas en la sociedad, en la legislación y en las acciones institucionales. Se debe fortalecer la respuesta estatal para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, actualizando el marco normativo nacional y consolidando una política pública integral y garantista de los derechos humanos.

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